TESTIMONIO: VISTO: La realización de espectáculos musicales, con o sin participación del público, y CONSIDERANDO: Que no existe reglamentación vigente que regule dicho evento. Que debe tenerse en cuenta que los lugares habituales donde se realizan estos espectáculos son bares, cafeterías, restaurantes, pizzerías y afines, por lo que se hace necesario reglamentar su funcionamiento. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 18/00 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase a realizar espectáculos musicales, con o sin ------------ participación del público, en bares, cafeterías, restaurantes, pizzerías y afines, previa autorización del Municipio y notificación a la policía local.-------------------------------------- ARTICULO 2.- Déjase establecido que todos los espectáculos referidos ------------ por el Artículo precedente podrán desarrollarse en el horario de 20 a 24 horas.--------------------------------------------- ARTICULO 3.- En todos los casos deberán ser adaptados los decibeles de ------------ los equipos de audio de forma tal que no generen molestias sonoras, tanto en la vía pública como en lugares privados.-- ARTICULO 4.- Quedan excluidos de esta ordenanza los locales ------------ habilitados para espectáculos públicos que reúnan las condiciones establecidas por las normativas vigentes.----------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de abril de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------